Toda la fiscalidad que hemos explicado en esta categoría —el diferimiento por traspaso, la tributación en la base del ahorro, las retenciones— aplica a residentes fiscales en España bajo el IRPF. Pero, ¿qué cambia si no eres residente fiscal español, o si eres residente en España pero te planteas trasladarte al extranjero? En este artículo cerramos la categoría de fiscalidad con una visión general de estos dos escenarios.
Aviso importante: la fiscalidad internacional es uno de los ámbitos más complejos y particulares de todo el derecho tributario, ya que depende del país de residencia, de los convenios de doble imposición aplicables, y de las normas específicas de cada jurisdicción. Este artículo ofrece solo una visión general; para tu situación concreta, es imprescindible el asesoramiento de un profesional especializado en fiscalidad internacional.
Dos escenarios distintos
Conviene distinguir con claridad entre dos situaciones muy diferentes:
- Eres no residente fiscal en España (resides en otro país) y tienes, o te planteas tener, fondos de inversión comercializados en España.
- Eres actualmente residente fiscal en España, tienes fondos indexados bajo el régimen que hemos explicado en esta guía, y te planteas trasladarte a vivir (y a ser residente fiscal) en otro país.
Escenario 1: no resides en España y tienes fondos españoles
Si no eres residente fiscal en España pero mantienes fondos de inversión comercializados en territorio español, tu tributación sobre las ganancias generadas se rige, con carácter general, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), no por el IRPF que hemos explicado a lo largo de esta guía. Este impuesto tiene sus propias reglas, tipos y particularidades, que pueden diferir sustancialmente del régimen de residentes.
Además, entran en juego los convenios de doble imposición que España tenga firmados con tu país de residencia, que determinan en qué medida cada país tiene potestad para gravar esas rentas y cómo se evita (o se reduce) la doble tributación sobre la misma ganancia.
Escenario 2: eres residente en España y te trasladas al extranjero
Este es un escenario que genera muchas dudas entre inversores que planean una mudanza internacional, ya sea temporal o permanente. Algunos aspectos generales a tener en cuenta:
El «cambio de residencia fiscal» no es automático ni inmediato
La residencia fiscal en España se determina, de forma general, por criterios como el número de días de permanencia en territorio español a lo largo del año natural, o el centro de intereses económicos, entre otros factores. Trasladarte físicamente a otro país no implica, de forma automática, dejar de ser considerado residente fiscal español ese mismo año, especialmente si no se cumplen determinados requisitos y plazos.
Posible «exit tax» en determinados casos
La normativa española prevé, en ciertos supuestos específicos (relacionados principalmente con patrimonios de determinado volumen en acciones o participaciones y traslados a según qué países), un régimen conocido informalmente como «impuesto de salida», que puede exigir tributar por las plusvalías latentes de determinadas inversiones en el momento de dejar de ser residente fiscal español, incluso sin haber vendido o rescatado esas inversiones. Este régimen tiene requisitos y umbrales específicos, y no aplica a todos los casos ni a todos los tipos de activos por igual, por lo que es un aspecto que debe revisarse con detalle si estás planeando un traslado de residencia con un patrimonio relevante.
El régimen del país de destino
Una vez adquieras la residencia fiscal en el nuevo país, tu tributación sobre los fondos indexados pasará a regirse, con carácter general, por la normativa de ese país, que puede ser muy distinta de la española: algunos países no ofrecen el mismo mecanismo de diferimiento por traspaso que hemos explicado a lo largo de esta guía, otros pueden gravar los fondos indexados de forma distinta según estén domiciliados en un país u otro, y las reglas de reporting y declaración también varían.
Por qué este es el tema más recomendable para consultar con un profesional
De todos los aspectos fiscales tratados en esta guía, la fiscalidad internacional es, con diferencia, el más dependiente de circunstancias muy particulares:
- El país concreto de residencia (actual o de destino).
- El convenio de doble imposición aplicable entre España y ese país, si existe.
- El volumen y tipo de patrimonio que se traslada.
- El momento y la forma en que se produce el cambio de residencia.
Por este motivo, cualquier planificación relacionada con un traslado internacional que incluya inversiones relevantes en fondos indexados debería contar con el apoyo de un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional, idealmente con conocimiento tanto del régimen español como del país de destino.
Qué SÍ puedes revisar por tu cuenta antes de una consulta profesional
Aunque el detalle final requiere asesoramiento especializado, puedes preparar tu consulta revisando de antemano:
- Tu situación actual de residencia fiscal y la prevista tras el traslado.
- El volumen aproximado de tu patrimonio en fondos indexados.
- Si existe convenio de doble imposición entre España y tu país de destino (información pública disponible en la web de la Agencia Tributaria).
- El calendario aproximado de tu traslado, ya que los plazos pueden ser relevantes para ciertos regímenes específicos.
Conclusión
La fiscalidad de los fondos indexados para no residentes, o para quienes planean dejar de serlo, se aparta significativamente del régimen de residentes que hemos explicado en el resto de esta categoría, y depende en gran medida del país de origen o destino y de los convenios internacionales aplicables. Dada la complejidad y las consecuencias potencialmente relevantes de una mala planificación en este ámbito, es, de todos los temas tratados en esta guía, el que con más claridad requiere asesoramiento profesional especializado antes de tomar cualquier decisión.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la ventaja fiscal del traspaso si dejo de ser residente en España? Depende del régimen fiscal del país al que te traslades; algunos países no ofrecen un mecanismo equivalente, por lo que conviene revisarlo con un asesor especializado antes de tu traslado.
¿Tengo que pagar algo en España solo por trasladarme a vivir a otro país? En determinados supuestos específicos (relacionados con patrimonios de cierto volumen y ciertos países de destino) puede aplicar un régimen de tributación de plusvalías latentes; no es un supuesto general para cualquier traslado, pero conviene verificarlo si tu patrimonio es relevante.
¿Puedo seguir invirtiendo en los mismos fondos indexados si me traslado a vivir al extranjero? Depende de la normativa del país de destino y de las condiciones del bróker o gestora, que en algunos casos restringen el acceso a determinados productos según el país de residencia del cliente; conviene verificarlo con la entidad antes de tu traslado.
Este artículo tiene un fin exclusivamente educativo e informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal personalizado. La fiscalidad internacional depende de circunstancias muy particulares. Consulta siempre con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional antes de tomar decisiones.